Caracas, 26 de abril de 1996. — Gaceta Oficial No 35.946
Título I – Disposiciones Generales
Artículo 3.- A los efectos de la interpretación y aplicación de estas Normas se establecen las siguientes definiciones:
1.- Estudio de Impacto Ambiental: Estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto.
Título II – De los Procedimientos
Capítulo I – Del Procedimiento Ordinario
Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, interesadas en desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupación del territorio deberán notificarlo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante la presentación de un Documento de Intención…….
…….El Documento de Intención contendrá información sobre los objetivos, justificación y descripción de las opciones a considerar para el desarrollo del programa o proyecto propuesto, las acciones con potencial de generación de impactos para cada etapa, el cronograma de planificación y las inversiones estimadas. Así mismo, contendrá la información disponible sobre los componentes físico – natural y socio – económico del ambiente a ser afectado por las distintas opciones y cualquier otra información relevante para la evaluación del programa o proyecto…….
10.- Desarrollo de otras obras de infraestructura:
……Embalses para riego, control de inundaciones, abastecimiento general,……
…..Sistemas de riego que se surtan a partir de embalses o que cubran superficies mayores o iguales a 3.000 ha.
Artículo 6.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables requerirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para los programas y proyectos relativos a las siguientes actividades:
Artículo 7.- El alcance y contenido de los Estudios de Impacto Ambiental se determinará a partir de una propuesta de términos de referencia presentada por los promotores de la actividad al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. La propuesta de términos de referencia incluirá la siguiente información:
1) Descripción preliminar del programa o proyecto y el medio ambiente:
2) Definición del área de influencia del programa o proyecto:
3) Identificación de impactos potenciales asociados a las opciones consideradas para el desarrollo del programa o proyecto propuesto:
4) Propuesta sobre los alcances del Estudio en relación con los siguientes aspectos:
5) Plan de trabajo:
6) Equipo de trabajo:
Título V — De los Consultores Ambientales
Artículo 34.- Las personas naturales o jurídicas que aspiren a realizar labores de consultoría ambiental en materia de elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y diseño e implementación de Planes de Supervisión, deberán registrarse ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,……