Aquí podrás bajar el PDF de La Ley de Aguas
A continuación algunos artículos de esta Ley, que considerados relevantes con respecto a las Aguas Subterráneas.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, martes 2 de Enero de 2007 — Número 38.595
Bienes del dominio público
Artículo 6.- Son bienes del dominio público de la Nación:
- Todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas.
TÍTULO IV: DE LAS REGIONES Y CUENCAS HIDROGRÁFICAS E HIDROGEOLÓGICAS
Regiones y cuencas integrantes
Artículo 17.- A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes regiones hidrográficas y se señalan las cuencas hidrográficas que las integran.
- Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela: Cuencas hidrográficas de los ríos Carraipia-Paraguachón, Limón, Palmar, Apon, Santa Ana, Catatumbo, Escalante, Chama, Motatán, Machango y Chiquito.
- Falconiana: Cuencas hidrográficas de los ríos Maticora, Hueque, Rjcoa, Mitare y Capatárida.
- Centro Occidental: Cuencas hidrográficas de los ríos Tocuyo, Aroa; Yaracuy y los que drenan al litoral del estado Carabobo.
- Lago de Valencia: Cuencas hidrográficas de los ríos Aragua, Limón, Turmero, Maracay, Carabobo, Cabriales y Las Minas.
- Central: Cuencas hidrográficas de los ríos Tuy, Guapo, Cúpira, Capaya y las que drenan al litoral de los estados Vargas, Miranda y Aragua.
- Centro Oriental: Cuencas hidrográficas de los ríos Unare, Zuata, Pao, Aragua, Manapire, Aracay, Cabrutica, Aribí y Caris
- Oriental: Cuencas hidrográficas de los ríos Neverí, Carinicuao, Manzanares, Amana, Guarapiche y San Juan, y las que drenan al litoral del estado Sucre y las del estado Nueva Esparta.
- Llanos Centrales: Cuencas hidrográficas de los ríos Guárico, Guariquito y Tiznados.
- Llanos Centro Occidentales: Cuencas hidrográficas del río Portuguesa.
- Alto Apure: Cuencas hidrográficas de los ríos Uribante, Maspato, Sarare, Santo Domingo, Pagüey, Suripa y Alto Apure hasta la desembocadura del río Sarare.
- Bajo Apure: Cuencas hidrográficas de los ríos Apure; Arauca, Capanaparo, Cinaruco, Meta, Matiyilre y Caño Guaritico. ‘
- Amazonas: Cuencas hidrográficas del Alto Orinoco que comprende de los ríos Orinoco, Brazo Casiquiare, Ventuari, Ocamo, Sipapo, Cunucunuma, Atabapo y Guainia.
- Caura: Cuencas hidrográficas de los ríos Caura, Suapure, Cuchivero yAro.
- Caroní: Cuencas hidrográficas del río Caroní.
- Cuyuní: Cuencas hidrográficas de los ríos Cuyuní, Yuruari y Yuruaní.
- Delta: Cuenca hidrográfica del Bajo Orinoco y cuencas hidrográficas de los ríos Marichal Largo, Uracoa, Mánamo y Macareo.
La composición y delimitación de estas regiones hidrográficas podrán ser modificadas en el Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas, y así mismo se podrán crear las subregiones con sus respectivas cuencas hidrográficas, comunidades de planificación y gestión integral de los recursos hídricos
Manejo de aguas subterráneas
Artículo 19.- El ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas considerará las provincias y cuencas hidrogeológicas como unidades espaciales para el manejo de las aguas subterráneas.
Clasificación de usos para el control administrativo
Artículo 61.- A los efectos de la aplicación de los controles administrativos establecidos en esta Ley, el uso de las aguas en sus fuentes superficiales y subterráneas se clasifica en:
- Usos no sujetos al cumplimiento de formalidades especiales, conforme con esta Ley, tales como, los domésticos, para abrevar ganado y para la navegación.
- Usos con fines de ‘aprovechamiento sujetos a la tramitación de concesiones,” asignaciones y licencias:
- Abastecimiento a poblaciones.
- Agrícolas.
- Actividades industriales. .
- Generación de energía hidroeléctrica.
- Comerciales.
De la licencia
Artículo 80.- Los usos de aguas en sus fuentes superficiales y subterráneas, con fines de abastecimiento a poblaciones, agrícolas y recreacionales sin fines de lucro, están sujetos a la obtención de una licencia de aprovechamiento de aguas.
Fuentes de las Aguas
Creación y características generales
Artículo 84.- Se crea el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las Aguas, como un sistema automatizado de cobertura nacional para el manejo de datos e información de los distintos, usos de las aguas continentales superficiales y subterráneas, marinas e insulares.
Perforación no autorizada de pozos
Artículo 123.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que perfore un pozo sin ser titular o beneficiario de concesiones, asignaciones y licencias previstas en esta ley, será sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a mil unidades tributarías (1.000 U.T.).