Ley Orgánica del Ambiente

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A continuación algunos artículos de esta Ley, que considerados relevantes con respecto a las Aguas Subterráneas.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006 — No. 5.833 Extraordinario

TÍTULO V
DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Capítulo III
De los demás Elementos del Ambiente

Conservación de la calidad del agua

Artículo 57

Para la conservación de la calidad del agua se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

  1. La clasificación de las aguas atendiendo a las características requeridas para los diferentes usos a que deba destinarse.
  2. Las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales, los recorridos de éstas y su represamiento.
  3. La reutilización de las aguas residuales previo tratamiento.
  4. El tratamiento de las aguas.
  5. La protección integral de las cuencas hidrográficas.
  6. El seguimiento continuo y de largo plazo de la calidad de los cuerpos de agua.
  7. El seguimiento continuo de los usos de la tierra y sus impactos sobre las principales cuencas hidrográficas, que abastecen de agua a las poblaciones humanas y los sistemas de riego de las áreas agrícolas.

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