Normas para la Ubicación, Construcción, Protección, Operación y Mantenimiento de Pozos Perforados Destinados al Abastecimiento de Agua Potable.

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A continuación algunos artículos de esta Norma, que considerados relevantes.


Decreto 2048 Normas de Ubicación y construcción y mantenimiento de POZOS Perforados Destinados al Abastecimiento de Agua Potable.

Caracas, Miércoles, 24 de Septiembre de 1997. — No 36.298

Artículo 4.- Para obtener la conformidad sanitaria para la perforación de pozos, o para la realización de sondeos o de perforaciones de prueba, el interesado (propietario o responsable), deberá dirigir a la autoridad sanitaria competente una solicitud escrita (anexo No 1) acompañada de la información, documentos y planos que se indican a continuación, firmada por el propietario o representante legal de la empresa responsable de la misma:

  1. Identificación previa de la ubicación del terreno donde se proyecta perforar el pozo: Entidad Federal, Municipal o Departamento, Sector o Vía de Acceso.
  2. Uso o destino que se pretende dar a las aguas.
  3. Autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables para la perforación del pozo.
  4. Constancia expedida por la empresa responsable del abastecimiento público de agua potable de que no se encuentra en condiciones de prestar dicho servicio.
  5. Plano topográfico de situación, a escala conveniente, de los terrenos donde se ejecutará la perforación, donde se marcará el sitio escogido para la misma, señalándolo con toda precisión y exactitud en la hoja para plano de ubicación de un pozo. (Anexo No 2 )

Artículo 15.- El propietario del pozo o el encargado de su explotación, deberá llevar permanentemente en la Hoja para Registro de la Operación, Funcionamiento y Mantenimiento de Pozo Perforado, el registro de la operación y funcionamiento del mismo, y de sus instalaciones y equipos, donde figure: Horas de bombeo por día, interrupciones en el servicio por cualquier causa, reparaciones y equipos, así como otra información que considere conveniente. Este registro será presentado a la autoridad sanitaria competente cuando ésta lo solicite. ( Ver anexo No 3 ).

Artículo 22.- Las distancias mínimas a mantener entre el sitio de la perforación y las fuentes existentes o potenciales de contaminación serán las siguientes:

a)  A plantas industriales, y de cualquiera de las unidades de que consta las plantas de tratamiento de aguas servidas: 30 metros.

b)  A calles, linderos de propiedad de terreno, fundaciones y sótanos de edificaciones : 10 mts, cuando se trate de pozos para abastecimiento público de agua y a 5 mts, cuando se trate de pozos para abastecimiento particular.

c)  A otros pozos existentes de uso particular: 50 metros, la distancia podría ser mayor a juicio de la autoridad sanitaria competente, cuando por interferencia de los conos de depresión se afecte la productividad del acuífero.

d)  A granjas avícolas o porcinas, establos, caballerizas, estercoleros y otras destinadas a la cría y/o al cuidado de animales: 100 metros.

Los casos no contemplados en los apartes anteriores, serán resueltos por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 23.- Los sitios en los alrededores del pozo perforado deberán estar cercados, con malla metálica de 1.80 metros de altura como mínimo, dotada de puerta de acceso de 4 metros de ancho, con la protección conveniente para que se mantenga cerrada para impedir el libre acceso de personas y animales.

CAPÍTULO X
Del Permiso Del Uso Del Agua Proveniente Del Pozo Perforado

Artículo 61.- Una vez concluida la perforación del pozo, instalada la bomba y completadas las instalaciones adicionales necesarias, el propietario o responsable del pozo deberá presentar a la autoridad sanitaria competente, a los efectos del otorgamiento del Permiso de Uso del Agua Proveniente del Pozo la información técnica correspondiente al pozo perforado, la cual constituirá en los siguiente:

a)  Curva de aforas tomados a cinco (5) niveles como mínimo.(ver anexos Nros 7 y 8).

b)  Perfiles geológicos acotados de las formaciones encontradas, indicando la posición y tamaño de la rejilla y de la tubería de revestimiento ciega y la perforada. (ver anexos Nros 10 y 11).

c)  Curvas características de la bomba instalada.

d)  Dibujo esquemático de la instalación del pozo, indicando la posición de rejillas o de las ranuras de tubería de revestimiento; del equipo de bombeo y de las instalaciones adicionales requeridas a escala conveniente, indicando las medidas de protección adoptadas: placa de concreto, drenaje de pisos, pendiente, drenaje de los alrededores, caseta de protección, área de terreno para la ubicación del pozo, cerca, puerta de protección, acceso y otros.

e)  Planilla con los datos técnicos del pozo, completada con la información indicada en los anexos Nros 12 y 13.

f)  Planos acotados indicando el sistema de bombeo y sus etapas respectivas.

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