Ley de Aguas

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A continuación algunos artículos de esta Ley, que considerados relevantes con respecto a las Aguas Subterráneas.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, martes 2 de Enero de 2007 — Número 38.595

Bienes del dominio público

Artículo 6.- Son bienes del dominio público de la Nación:

  1. Todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas.

TÍTULO IV: DE LAS REGIONES Y CUENCAS HIDROGRÁFICAS E HIDROGEOLÓGICAS

Regiones y cuencas integrantes

Artículo 17.- A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes regiones hidrográficas y se señalan las cuencas hidrográficas que las integran.

  1. Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela: Cuencas hidrográficas de los ríos Carraipia-Paraguachón, Limón, Palmar, Apon, Santa Ana, Catatumbo, Escalante, Chama, Motatán, Machango y Chiquito.
  2. Falconiana: Cuencas hidrográficas de los ríos Maticora, Hueque, Rjcoa, Mitare y Capatárida.
  3. Centro Occidental: Cuencas hidrográficas de los ríos Tocuyo, Aroa; Yaracuy y los que drenan al litoral del estado Carabobo.
  4. Lago de Valencia: Cuencas hidrográficas de los ríos Aragua, Limón, Turmero, Maracay, Carabobo, Cabriales y Las Minas.
  5. Central: Cuencas hidrográficas de los ríos Tuy, Guapo, Cúpira, Capaya y las que drenan al litoral de los estados Vargas, Miranda y Aragua.
  6. Centro Oriental: Cuencas hidrográficas de los ríos Unare, Zuata, Pao, Aragua, Manapire, Aracay, Cabrutica, Aribí y Caris
  7. Oriental: Cuencas hidrográficas de los ríos Neverí, Carinicuao, Manzanares, Amana, Guarapiche y San Juan, y las que drenan al litoral del estado Sucre y las del estado Nueva Esparta.
  8. Llanos Centrales: Cuencas hidrográficas de los ríos Guárico, Guariquito y Tiznados.
  9. Llanos Centro Occidentales: Cuencas hidrográficas del río Portuguesa.
  10. Alto Apure: Cuencas hidrográficas de los ríos Uribante, Maspato, Sarare, Santo Domingo, Pagüey, Suripa y Alto Apure hasta la desembocadura del río Sarare.
  11. Bajo Apure: Cuencas hidrográficas de los ríos Apure; Arauca, Capanaparo, Cinaruco, Meta, Matiyilre y Caño Guaritico. ‘
  12. Amazonas: Cuencas hidrográficas del Alto Orinoco que comprende de los ríos Orinoco, Brazo Casiquiare, Ventuari, Ocamo, Sipapo, Cunucunuma, Atabapo y Guainia.
  13. Caura: Cuencas hidrográficas de los ríos Caura, Suapure, Cuchivero yAro.
  14. Caroní: Cuencas hidrográficas del río Caroní.
  15. Cuyuní: Cuencas hidrográficas de los ríos Cuyuní, Yuruari y Yuruaní.
  16. Delta: Cuenca hidrográfica del Bajo Orinoco y cuencas hidrográficas de los ríos Marichal Largo, Uracoa, Mánamo y Macareo.

La composición y delimitación de estas regiones hidrográficas podrán ser modificadas en el Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas, y así mismo se podrán crear las subregiones con sus respectivas cuencas hidrográficas, comunidades de planificación y gestión integral de los recursos hídricos

Manejo de aguas subterráneas

Artículo 19.- El ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas considerará las provincias y cuencas hidrogeológicas como unidades espaciales para el manejo de las aguas subterráneas.

Clasificación de usos para el control administrativo

Artículo 61.- A los efectos de la aplicación de los controles administrativos establecidos en esta Ley, el uso de las aguas en sus fuentes superficiales y subterráneas se clasifica en:

  1. Usos no sujetos al cumplimiento de formalidades especiales, conforme con esta Ley, tales como, los domésticos, para abrevar ganado y para la navegación.
  2. Usos con fines de ‘aprovechamiento sujetos a la tramitación de concesiones,” asignaciones y licencias:
  • Abastecimiento a poblaciones.
  • Agrícolas.
  • Actividades industriales. .
  • Generación de energía hidroeléctrica.
  • Comerciales.

De la licencia

Artículo 80.- Los usos de aguas en sus fuentes superficiales y subterráneas, con fines de abastecimiento a poblaciones, agrícolas y recreacionales sin fines de lucro, están sujetos a la obtención de una licencia de aprovechamiento de aguas.

Fuentes de las Aguas

Creación y características generales

Artículo 84.- Se crea el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las Aguas, como un sistema automatizado de cobertura nacional para el manejo de datos e información de los distintos, usos de las aguas continentales superficiales y subterráneas, marinas e insulares.

Perforación no autorizada de pozos

Artículo 123.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que perfore un pozo sin ser titular o beneficiario de concesiones, asignaciones y licencias previstas en esta ley, será sancionada con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a mil unidades tributarías (1.000 U.T.).

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