Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente

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A continuación algunos artículos de esta Norma, que considerados relevantes con respecto a las Aguas Subterráneas.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Caracas, 26 de Abril de 1996 — Número 35.946

Artículo 3.- A los efectos de la interpretación y aplicación de estas Normas se establecen las siguientes definiciones:

1.- Estudio de Impacto Ambiental: Estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto.

Capítulo III

Del Procedimiento en Áreas Urbanas y donde las Autorizaciones y Aprobaciones para la Ocupación del Territorio son otorgadas por organismos distintos al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Artículo 24.- Los organismos de la administración pública nacional, estatal y municipal competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y aprobaciones para la ocupación del territorio y para la determinación de las variables urbanas fundamentales, velarán por la incorporación de la variable ambiental en los programas y proyectos sujetos a su supervisión y control. A tales efectos:

1. Los municipios orientarán a los interesados en desarrollar programas y proyectos señalados en el listado contenido en el artículo 6o, sobre la presentación por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de un Estudio de Impacto Ambiental, a los fines del establecimiento de la variable ambiental a ser incorporada en las variables urbanas fundamentales.

2.- Los organismos nacionales y estatales orientarán a los interesados en desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupación del territorio sobre la presentación ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Documento de Intención establecido en el artículo 4o de estas Normas, a los efectos de la determinación de la procedencia de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

La elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental se cumplirá conforme a lo establecido en este Reglamento.

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