Mantenimiento del pozo según la Ley de Aguas

El mantenimiento del pozo es indicado en el Reglamento a la Ley de Aguas publicado en la GACETA OFICIAL nro 41.377 del 13 de abril de 2018; en el reglamento se hace mención al mantenimiento del pozo y la frecuencia a ser realizado. En este articulo trataremos de resumir brevemente algunos detalles muy interesantes expuestos en este reglamento de la Ley de Aguas.

Limpieza y mantenimiento del Pozo en la Ley de Aguas

En el Articulo 16 del Reglamento de la Ley de Aguas; se hace mención especial al mantenimiento de los pozos como una herramienta necesaria para la conservación de las aguas subterráneas.

LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DEL POZO

Artículo 16. Los usuarios y usuarias de las aguas subterráneas deberán realizar la limpieza y el mantenimiento del pozo que aprovechan, por lo menos una vez al año, como medida dirigida a la conservación y protección de las aguas subterráneas. Esta actividad deberá ser notificada al Ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas.

En líneas generales, estos mantenimientos conllevan el desalojo de sedimentos acumulados en el pozo. Adicionalmente, se recomienda la inmersión de una cámara de video para pozos profundos; que nos permita apreciar las condiciones estructurales en las que se encuentra el forro o camisa; así como el estado en el que se encuentran las zonas de aporte o filtros.

Adicionalmente, el mantenimiento de un pozo puede requerir de químicos para  la disolución de carbonatos, o fluidos dispersantes para la remoción de lodos de perforación, adheridos a los filtros. La aplicación de dichos compuestos conllevan adicionalmente de operaciones que requieren de herramientas especializadas ya sea para su aplicación o para su activación. Todo lo expuesto previamente será resultado de la evaluación que nuestros especialistas hagan en campo, de los resultados en cuanto a caudal y calidad del agua sean hallados y finalmente todo esto unido a la información que pudiese suministrar el cliente u operador del pozo.

Para Parko, el mantenimiento de un pozo va mas allá del trabajo sobre la estructura; adicionalmente, evaluamos el equipo inmerso en este. Revisamos cuerpo de bomba, tubería, accesorios, tablero, motor, cable y empalme, para determinar su desempeño y poder certificar que el equipo elegido, esta acorde a las necesidades del cliente, sin detrimento del recurso explotado.

Suministro de la información a la Autoridad Nacional de las Aguas

En el Reglamento de la Ley de Aguas, establece que aquellos que realicen las actividades de perforación y equipamiento de pozos de agua; deben suministrar al Ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas todos los datos obtenidos durante dichas actividades.

Artículo 19. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen las actividades de perforación y equipamiento de pozos de agua, deben suministrar al Ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas todos los datos obtenidos durante dichas actividades, incluyendo profundidad, diámetro, empaque de grava, perfil litológico, diseño del pozo, equipos de bombeo a ser instalados, así como cualquier otra información que sea requerida por el Ministerio.

En Parko, estamos apegados a la ley y a la lógica que implica tener toda la información posible de las características de un pozo. Son mas de 75 años, haciendo las cosas bien, en concordancia no solo con el interés del ministerio correspondiente; sino además con el interés de nuestro cliente, quien tiene el derecho de saber toda la información que envuelve a su pozo. Durante estos años de labor, Parko ha recopilado información que permite entender el comportamiento de un pozo; y entender también el comportamiento de una zona conformada por varios pozos.

 

Facilidades para poder medir los niveles estáticos de las aguas subterránea

En el CAPÍTULO V de la Ley de Aguas el cual trata sobre LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, PROTECCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE POZOS DE AGUA; se hace mención especial a la facilidad para poder medir los niveles estáticos del pozo:

NIVELES ESTÁTICOS DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

Artículo 23. Las obras de captación se deberán construir con facilidades para poder medir los niveles estáticos de las aguas subterráneas. El usuario o usuaria deberá medir el nivel estático, de acuerdo con los criterios técnicos que determine el Ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas, tomando en cuenta los períodos estacionales. Los niveles estáticos medidos por el usuario o usuaria deben ser reportados al Ministerio con la frecuencia y condiciones que éste determine, mediante la norma técnica correspondiente.

NORMATIVA APLICABLE

Artículo 24. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejerzan las actividades de ubicación, construcción, protección, operación, mantenimiento y rehabilitación de pozos de agua con fines diferentes al abastecimiento de agua potable, deberán regirse según lo establecido en el Código de Prácticas para la Perforación de Pozos de Agua 589–79 de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN).

Hacer las cosas bien es uno de los valores que Parko refleja en sus obras; es por ello que el uso de la norma COVENIN 589-79 queda materializada en cada uno de los pozos que construimos. Por esta razón, para cumplir con el articulo 23 del presente reglamento, en Parko recomendamos la colocación de una manguera de riego unida al tubo de la bomba; ya que permite la medición del nivel estático durante el mantenimiento del pozo o en cualquier momento que se necesite o se requiera.

Para más información, los invitamos a que consulten la Ley de Aguas y el Reglamento a la Ley de Aguas. Si necesitan alguna ayuda, en Parko siempre estamos dispuestos a tender una mano amiga que sirva de apoyo para el desarrollo de su proyecto de pozos; o para atender alguna inquietud en lo que a pozos se refiere. Somos simplemente, expertos en Pozos.

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