Aquí podrás bajar el PDF de la Normas para la Ubicación, Construcción, Protección, Operación y Mantenimiento de Pozos Perforados Destinados al Abastecimiento de Agua Potable
A continuación algunos artículos de esta Norma, que considerados relevantes.
Decreto 2048 Normas de Ubicación y construcción y mantenimiento de POZOS Perforados Destinados al Abastecimiento de Agua Potable.
Caracas, Miércoles, 24 de Septiembre de 1997. — No 36.298
Artículo 4.- Para obtener la conformidad sanitaria para la perforación de pozos, o para la realización de sondeos o de perforaciones de prueba, el interesado (propietario o responsable), deberá dirigir a la autoridad sanitaria competente una solicitud escrita (anexo No 1) acompañada de la información, documentos y planos que se indican a continuación, firmada por el propietario o representante legal de la empresa responsable de la misma:
- Identificación previa de la ubicación del terreno donde se proyecta perforar el pozo: Entidad Federal, Municipal o Departamento, Sector o Vía de Acceso.
- Uso o destino que se pretende dar a las aguas.
- Autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables para la perforación del pozo.
- Constancia expedida por la empresa responsable del abastecimiento público de agua potable de que no se encuentra en condiciones de prestar dicho servicio.
- Plano topográfico de situación, a escala conveniente, de los terrenos donde se ejecutará la perforación, donde se marcará el sitio escogido para la misma, señalándolo con toda precisión y exactitud en la hoja para plano de ubicación de un pozo. (Anexo No 2 )
Artículo 15.- El propietario del pozo o el encargado de su explotación, deberá llevar permanentemente en la Hoja para Registro de la Operación, Funcionamiento y Mantenimiento de Pozo Perforado, el registro de la operación y funcionamiento del mismo, y de sus instalaciones y equipos, donde figure: Horas de bombeo por día, interrupciones en el servicio por cualquier causa, reparaciones y equipos, así como otra información que considere conveniente. Este registro será presentado a la autoridad sanitaria competente cuando ésta lo solicite. ( Ver anexo No 3 ).
Artículo 22.- Las distancias mínimas a mantener entre el sitio de la perforación y las fuentes existentes o potenciales de contaminación serán las siguientes:
a) A plantas industriales, y de cualquiera de las unidades de que consta las plantas de tratamiento de aguas servidas: 30 metros.
b) A calles, linderos de propiedad de terreno, fundaciones y sótanos de edificaciones : 10 mts, cuando se trate de pozos para abastecimiento público de agua y a 5 mts, cuando se trate de pozos para abastecimiento particular.
c) A otros pozos existentes de uso particular: 50 metros, la distancia podría ser mayor a juicio de la autoridad sanitaria competente, cuando por interferencia de los conos de depresión se afecte la productividad del acuífero.
d) A granjas avícolas o porcinas, establos, caballerizas, estercoleros y otras destinadas a la cría y/o al cuidado de animales: 100 metros.
Los casos no contemplados en los apartes anteriores, serán resueltos por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 23.- Los sitios en los alrededores del pozo perforado deberán estar cercados, con malla metálica de 1.80 metros de altura como mínimo, dotada de puerta de acceso de 4 metros de ancho, con la protección conveniente para que se mantenga cerrada para impedir el libre acceso de personas y animales.
CAPÍTULO X
Del Permiso Del Uso Del Agua Proveniente Del Pozo Perforado
Artículo 61.- Una vez concluida la perforación del pozo, instalada la bomba y completadas las instalaciones adicionales necesarias, el propietario o responsable del pozo deberá presentar a la autoridad sanitaria competente, a los efectos del otorgamiento del Permiso de Uso del Agua Proveniente del Pozo la información técnica correspondiente al pozo perforado, la cual constituirá en los siguiente:
a) Curva de aforas tomados a cinco (5) niveles como mínimo.(ver anexos Nros 7 y 8).
b) Perfiles geológicos acotados de las formaciones encontradas, indicando la posición y tamaño de la rejilla y de la tubería de revestimiento ciega y la perforada. (ver anexos Nros 10 y 11).
c) Curvas características de la bomba instalada.
d) Dibujo esquemático de la instalación del pozo, indicando la posición de rejillas o de las ranuras de tubería de revestimiento; del equipo de bombeo y de las instalaciones adicionales requeridas a escala conveniente, indicando las medidas de protección adoptadas: placa de concreto, drenaje de pisos, pendiente, drenaje de los alrededores, caseta de protección, área de terreno para la ubicación del pozo, cerca, puerta de protección, acceso y otros.
e) Planilla con los datos técnicos del pozo, completada con la información indicada en los anexos Nros 12 y 13.
f) Planos acotados indicando el sistema de bombeo y sus etapas respectivas.
1 comentario
Excelente informacion.. Muchas gracias